El artículo 1 apartado 4 del Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos, establece que cuando para un producto exista una normativa específica que tenga el mismo objetivo y que regule su seguridad, este Real Decreto sólo se aplicará con carácter supletorio a aquellos riesgos, categorías de riesgos o aspectos no regulados por dicha normativa.

Por lo tanto, para los productos alimenticios y por ende los complementos alimenticios, este Real Decreto solo se aplicaría con carácter supletorio, pues las responsabilidades respecto a los alimentos y el sistema de notificación y alerta rápida de las autoridades competentes, ya quedan recogidas en el artículo 19 y el Capitulo IV respectivamente, del Reglamento (CE) nº 178/2002 de 28 de enero de 2002 por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.

Con respecto a las responsabilidades de los operadores, el mencionado artículo 19 establece las obligaciones del explotador de la empresa alimentaria en el caso de que considere o tenga motivos para pensar que alguno de los alimentos que ha importado, producido, transformado, fabricado o distribuido no cumple los requisitos de seguridad de los alimentos ó en el caso de que considere que uno de los alimentos que ha comercializado puede ser nocivo para la salud de las personas. Además los explotadores de empresas alimentarias deberán colaborar con las autoridades competentes en lo que se refiere a las medidas adoptadas para evitar o reducir los riesgos que presente un alimento que suministren o hayan suministrado.

Con respecto al sistema de notificación y comunicación de las alertas al que se refiere en el Capitulo IV del citado Reglamento, los puntos de contacto a nivel de nuestro país, son las Comunidades autónomas, cuya información se envía y centraliza posteriormente en esta Agencia. No existe ningún formulario de notificación habilitado para los ciudadanos a nivel nacional, debiendo ponerse en contacto con las autoridades sanitarias de su comunidad autónoma para la comunicación de cualquier reacción ó situación anómala relacionada con un alimento.