Varios países llevaron a cabo encuestas de mercado en el 2010-2011 y se llegó a la conclusión de que los insectos, gusanos o de productos obtenidos a partir de ellos o de partes de estos animales no se habían consumido habitualmente en Europa y por lo tanto tenían consideración de nuevos alimento.

A pesar de la ausencia de un historial de consumo significativo, existe un conflicto en la interpretación de la definición de nuevos alimentos en lo que se refiere a los animales enteros (incluidos los insectos, gusanos, etc.), en la que este tipo de productos estarían excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) 258/1997, sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios debido a la redacción del texto actual, aunque probablemente éste no fuera el espíritu del legislador. Por este motivo, algunos países, y en concreto Bélgica y Países Bajos, han adoptado criterios nacionales de tolerancia, tolerando en su mercado nacional

La Comisión Europea por su parte ha pedido a EFSA la revisión de los riesgos microbiológicos, químicos y ambientales asociados con el consumo de insectos y su producción para alimentación humana y animal.

La Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, al igual que otras autoridades europeas, opta por aplicar el principio de precaución y esperar a que se adopte una posición común en Europa. Por tanto, se mantiene el criterio que se acordó el 20 de marzo de 2013.

En España no resulta posible la  comercialización de insectos, gusanos, escorpiones, etc. con destino al  consumo humano, mientras no se confirme historial de consumo en alimentación humana antes del 15 de mayo de 1997, o se autoricen por el procedimiento previsto en el Reglamento CE nº 258/1997 sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios previa evaluación de su seguridad.