Normas de etiquetado de alérgenos

El Reglamento (UE) nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor incluye los alérgenos en la lista de ingredientes de los alimentos envasados.

El sistema inmunológico responde al ingerir ciertos ingredientes o sustancias que se encuentran en los alimentos para proteger a nuestro organismo. Esto sucede cuando se trata de una alergia alimentaria.

Estas reacciones orgánicas adversas son producidas por componentes de los alimentos, denominados alérgenos.

La alergia alimentaria se desencadena cuando el sistema inmunológico no funciona bien y percibe una sustancia normalmente inocua como amenaza (alérgeno), atacándola con las defensas inmunológicas del cuerpo.

Cuando hay una reacción alérgica, el cuerpo produce anticuerpos, es decir, proteínas que se unen a los alérgenos para neutralizarlos y eliminarlos del cuerpo. Existen distintos tipos de anticuerpos, pero el responsable de las reacciones alérgicas ante alimentos se conoce como inmunoglobina.

Las reacciones alérgicas a los alimentos son una preocupación creciente de la industria, consumidores, comunidad científica y legisladores. La tendencia al alza de estas patologías se debe a factores medioambientales y nutricionales.

Es importante que los individuos sensibles eviten por completo los alimentos que desencadenan en su organismo la reacción alérgica. Para conseguirlo, es de vital importancia que la información del alimento que llega al consumidor a través de su etiqueta sea completa y de confianza.

La información sobre estas sustancias deberá aparecer en la lista de ingredientes en los alimentos envasados y deberá destacarse mediante una composición tipográfica que la diferencie claramente del resto de la lista de ingredientes (tipo de letra, estilo o color de fondo). En ausencia de una lista de ingredientes, se incluirá la mención “contiene” seguida de la sustancia o producto determinado.

Las sustancias o productos considerados como alérgenos figuran en el anexo II del Reglamento. El mismo será reexaminado por la Comisión, teniendo en cuenta los avances científicos, y si procede, actualizará la lista.

Los alérgenos también deberán ser indicados en los alimentos no envasados que se vendan al consumidor final.