¿Cuál es el procedimiento de importación y distribución de los complementos alimenticios?

Los complementos alimenticios están definidos en el Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, relativo a los complementos alimenticios, como aquellos productos cuyo fin sea complementar la dieta normal y consistentes en fuentes concentradas de nutrientes o de otras sustancias que tengan un efecto nutricional o fisiológico, en forma simple o combinada, comercializados en forma dosificada, es decir cápsulas, pastillas, tabletas, píldoras y otras formas similares, bolsitas de polvos, ampollas de líquido, botellas con cuentagotas y otras formas similares de líquidos y polvos que deben tomarse en pequeñas cantidades unitarias.

Los requisitos para importar complementos alimenticios y distribuirlos en España son los siguientes:

  1. Deben inscribirse en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos como distribuidor o importador,  cada uno de los establecimientos de las empresas alimentarias o, en el caso de que éstas no tengan establecimientos, las propias empresas siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a)   Que la sede del establecimiento o la sede o domicilio social de la empresa que no tenga establecimiento esté en territorio español.

     b)   Que su actividad tenga por objeto:

– Alimentos o productos alimenticios destinados al consumo    humano.

– Materiales y objetos destinados a estar en contacto con alimentos.

– Coadyuvantes tecnológicos utilizados para la elaboración de alimentos.

c)   Que su actividad pueda clasificarse en alguna de las siguientes categorías:

–  Producción, transformación, elaboración y/o envasado.

–  Almacenamiento y/o distribución y/o transporte.

–  Importación de productos procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea.

En cumplimiento del Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, el procedimiento de inscripción de empresas o establecimientos alimentarios con domicilio social en España es el siguiente:

  – Si la empresa o establecimiento tiene instalaciones alimentarias en territorio español, lo solicitarán a la autoridad competente de la Comunidad Autónoma donde se encuentren ubicadas, siguiendo los procedimientos que ella establezca.

  – Si la empresa o establecimiento NO tiene instalaciones alimentarias en territorio español (como es el caso de los importadores y distribuidores) lo solicitarán a la autoridad competente de la Comunidad Autónoma donde se encuentre su domicilio social, siguiendo los procedimientos que allí se establezcan.

La documentación que se aporta depende de la Comunidad Autónoma que corresponda.

  1. La exigencia de notificación de puesta en el mercado de este tipo de productos con carácter previo o simultáneo a su primera puesta en el mercado.

El responsable de la comercialización, en España, del producto, deberá notificar su puesta en el mercado nacional (art. 9 del Real Decreto 1487/2009). 

Para facilitar el control eficaz de los complementos alimenticios, el responsable de la comercialización en España del producto deberá notificar su puesta en el mercado nacional a las autoridades competentes enviándoles un ejemplar de la etiqueta del producto con carácter previo o simultaneo a la primera puesta en el mercado.

Dicha notificación obligatoria deberá ser realizada por el fabricante, o el responsable de la primera puesta en el mercado o el importador, en el caso de terceros países.

A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior:

a.    La notificación de la puesta en el mercado nacional de los complementos alimenticios, de fabricación nacional o procedente de otros países pertenecientes a la Unión Europea, se presentará ante los órganos de la comunidad autónoma competente por razón del domicilio social del fabricante o del responsable de la primera puesta en el mercado. Las comunidades autónomas comunicarán a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición para su conocimiento las notificaciones que reciban.

b.   Se presentarán ante la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición directamente las notificaciones de los complementos alimenticios cuando, aún procediendo los complementos de países pertenecientes a la Unión Europea, el responsable no tenga establecido su domicilio social en España o cuando procedan de terceros países.

La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición establecerá los mecanismos necesarios que permitan el acceso de los servicios competentes del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino a las notificaciones realizadas a las autoridades competentes de puesta en el mercado nacional de los complementos alimenticios, ya sean estas provenientes del responsable de la primera puesta en el mercado nacional o del importador, en el caso de terceros países.