El legislador europeo, con la intención de garantizar el buen funcionamiento del mercado interior y proporcionar más información a consumidores, establece una serie de requisitos recogidos en el Reglamento (CE) nº 1924/2006 que han de cumplir todos aquellos productos que digan ser beneficiosos para la salud a través de declaraciones de propiedades saludables, acerca de la relación entre uno o varios de los ingredientes y la salud, o sobre la reducción del factor de riesgo de una enfermedad.

En el mismo se establece como preciso que:

– La sustancia que se añada al producto debe ser asimilable en el cuerpo, para que produzca el efecto nutricional o fisiológico al que se haga referencia.

– Las declaraciones deben basarse en prueba científicas generalmente aceptadas.

– Estas declaraciones deben incluir otras declaraciones, como la importancia de una dieta equilibrada y un estilo de vida saludable, y la cantidad de alimento y su patrón de consumo para obtener el efecto positivo que declara.

En algunas etiquetas la información puede venir dispuesta de una forma menos clara, como es el caso del uso del asterisco como estrategia en algunos productos, dificultando su lectura, con el fin de captar la atención del consumidor final.

Esta estrategia consiste en hacer creer a los consumidores que los efectos beneficiosos aparentemente proceden del componente “x”, en el que vuelcan toda la publicidad, siendo otro compuesto menos atractivo el que lleva aparejado realmente dicha declaración de propiedades saludables, responsable de los efectos positivos sobre la salud.