El Real 1021/2022, de 13 de diciembre, por el que se regulan determinados requisitos en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios en establecimientos de comercio al por menor, establece la normativa básica en materia de requisitos de higiene en la producción, elaboración, transporte, almacenamiento y comercialización de los productos alimenticios complementando los que se contemplaban en los Reglamentos (CE) 852/2004 y 853/2004 que  establecen normas específicas de higiene para alimentos de origen animal y para  los operadores de empresas alimentarias.

Una de las principales cuestiones que regula esta nueva norma, es que fija que los establecimientos de comercio al por menor podrán suministrar alimentos de producción propia a otro establecimiento al por menor siempre que:

  1. El volumen sea inferior al 25% del volumen anual de alimentos comercializados.
  2. Máximo de 500 kg a la semana.
  3. El suministrador deberá presentar declaración responsable.

Además y como otras cuestiones que regula este Real Decreto, los productos de la pesca que se preparen o sirvan en establecimientos de venta al por menor y no tengan un tratamiento suficiente (mínimo de 60ºC en el centro del producto durante 1 minuto) para matar las larvas de anisakis viables, deberán ser congelados:

–20 °C durante un mínimo de 24 h ó

–35 °C durante un mínimo de 15 h.

Adicionalmente, se debe informar al consumidor que el producto ha sido congelado.

Los productos elaborados en el comercio al por menor, por otra parte, deberán indicar la expresión “ELABORADO POR” seguido del tipo y el nombre del establecimiento cuando lleve etiqueta, y “ELABORACIÓN PROPIA” cuando no la lleve.

Otra novedad es que se establece la responsabilidad de los operadores de las máquinas expendedoras de comida en el sentido de que todas las máquinas para la venta automática deberán haber sido objeto de previa homologación por la correspondiente Comunidad Autónoma.

Para la instalación de máquinas de venta automática se requerirá autorización específica de las autoridades competentes por razón del producto objeto de la actividad comercial. Y también y la de las autoridades competentes en materia de comercio.

Como gran novedad, se abre la puerta a la preparación de alimentos en viviendas particulares para su comercialización. Se regula así una cuestión que hasta ahora estaba vacía de regulación normativa.

La zona destinada a la preparación de los alimentos en viviendas particulares tendrán a partir de ahora, la consideración de establecimiento al por menor. Por ello, para estos casos se deberá cumplir con lo establecido en la normativa de higiene Reglamento (CE) 852/2004, y lo establecido en este Real Decreto. La persona que prepare alimentos en su vivienda particular, además, deberá inscribirse en el registro autonómico y presentar una declaración responsable para iniciar su actividad que incluya:

  1. Horario en que se va a operar.
  2. Productos que se van a elaborar.
  3. Plano de la vivienda que refleje las estancias o zonas destinadas a dicha actividad.
  4. Compromiso de asumir las obligaciones de someterse a los controles oficiales.
  5. Compromiso de contar con la justificación documental requerida.

Los alimentos que se podrán preparar en viviendas estarán limitados a:

  • Comidas preparadas sometidas a un tratamiento térmico suficiente para garantizar la seguridad de estas.
  • Productos de panadería y repostería estables a temperatura ambiente.
  • Mermeladas, confituras y jaleas, siempre que tras el envasado se sometan a un tratamiento térmico que garantice su seguridad.
  • Conservas de frutas, hortalizas o vegetales, siempre que tengan un pH inferior a 4,5.
  • Otros alimentos que las autoridades competentes de las comunidades autónomas permitan en sus territorios

En cualquier caso y para la preparación de alimentos en viviendas particulares, el volumen de producción en ningún caso podrá superar los 100 kg. Asimismo y por seguridad alimentaria, en estos casos. Se limita el acceso de animales de compañía a los establecimientos de comercio al por menor.


El Real 1021/2022, de 13 de diciembre, por el que se regulan determinados requisitos en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios en establecimientos de comercio al por menor, establece la normativa básica en materia de requisitos de higiene en la producción, elaboración, transporte, almacenamiento y comercialización de los productos alimenticios complementando los que se contemplaban en los Reglamentos (CE) 852/2004 y 853/2004 que  establecen normas específicas de higiene para alimentos de origen animal y para  los operadores de empresas alimentarias.

Una de las principales cuestiones que regula esta nueva norma, es que fija que los establecimientos de comercio al por menor podrán suministrar alimentos de producción propia a otro establecimiento al por menor siempre que:

  1. El volumen sea inferior al 25% del volumen anual de alimentos comercializados.
  2. Máximo de 500 kg a la semana.
  3. El suministrador deberá presentar declaración responsable.

Además y como otras cuestiones que regula este Real Decreto, los productos de la pesca que se preparen o sirvan en establecimientos de venta al por menor y no tengan un tratamiento suficiente (mínimo de 60ºC en el centro del producto durante 1 minuto) para matar las larvas de anisakis viables, deberán ser congelados:

–20 °C durante un mínimo de 24 h ó

–35 °C durante un mínimo de 15 h.

Adicionalmente, se debe informar al consumidor que el producto ha sido congelado.

Los productos elaborados en el comercio al por menor, por otra parte, deberán indicar la expresión “ELABORADO POR” seguido del tipo y el nombre del establecimiento cuando lleve etiqueta, y “ELABORACIÓN PROPIA” cuando no la lleve.

Otra novedad es que se establece la responsabilidad de los operadores de las máquinas expendedoras de comida en el sentido de que todas las máquinas para la venta automática deberán haber sido objeto de previa homologación por la correspondiente Comunidad Autónoma.

Para la instalación de máquinas de venta automática se requerirá autorización específica de las autoridades competentes por razón del producto objeto de la actividad comercial. Y también y la de las autoridades competentes en materia de comercio.

Como gran novedad, se abre la puerta a la preparación de alimentos en viviendas particulares para su comercialización. Se regula así una cuestión que hasta ahora estaba vacía de regulación normativa.

La zona destinada a la preparación de los alimentos en viviendas particulares tendrán a partir de ahora, la consideración de establecimiento al por menor. Por ello, para estos casos se deberá cumplir con lo establecido en la normativa de higiene Reglamento (CE) 852/2004, y lo establecido en este Real Decreto. La persona que prepare alimentos en su vivienda particular, además, deberá inscribirse en el registro autonómico y presentar una declaración responsable para iniciar su actividad que incluya:

  1. Horario en que se va a operar.
  2. Productos que se van a elaborar.
  3. Plano de la vivienda que refleje las estancias o zonas destinadas a dicha actividad.
  4. Compromiso de asumir las obligaciones de someterse a los controles oficiales.
  5. Compromiso de contar con la justificación documental requerida.

Los alimentos que se podrán preparar en viviendas estarán limitados a:

  • Comidas preparadas sometidas a un tratamiento térmico suficiente para garantizar la seguridad de estas.
  • Productos de panadería y repostería estables a temperatura ambiente.
  • Mermeladas, confituras y jaleas, siempre que tras el envasado se sometan a un tratamiento térmico que garantice su seguridad.
  • Conservas de frutas, hortalizas o vegetales, siempre que tengan un pH inferior a 4,5.
  • Otros alimentos que las autoridades competentes de las comunidades autónomas permitan en sus territorios

En cualquier caso y para la preparación de alimentos en viviendas particulares, el volumen de producción en ningún caso podrá superar los 100 kg. Asimismo y por seguridad alimentaria, en estos casos. Se limita el acceso de animales de compañía a los establecimientos de comercio al por menor.


El Real 1021/2022, de 13 de diciembre, por el que se regulan determinados requisitos en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios en establecimientos de comercio al por menor, establece la normativa básica en materia de requisitos de higiene en la producción, elaboración, transporte, almacenamiento y comercialización de los productos alimenticios complementando los que se contemplaban en los Reglamentos (CE) 852/2004 y 853/2004 que  establecen normas específicas de higiene para alimentos de origen animal y para  los operadores de empresas alimentarias.

Una de las principales cuestiones que regula esta nueva norma, es que fija que los establecimientos de comercio al por menor podrán suministrar alimentos de producción propia a otro establecimiento al por menor siempre que:

  1. El volumen sea inferior al 25% del volumen anual de alimentos comercializados.
  2. Máximo de 500 kg a la semana.
  3. El suministrador deberá presentar declaración responsable.

Además y como otras cuestiones que regula este Real Decreto, los productos de la pesca que se preparen o sirvan en establecimientos de venta al por menor y no tengan un tratamiento suficiente (mínimo de 60ºC en el centro del producto durante 1 minuto) para matar las larvas de anisakis viables, deberán ser congelados:

–20 °C durante un mínimo de 24 h ó

–35 °C durante un mínimo de 15 h.

Adicionalmente, se debe informar al consumidor que el producto ha sido congelado.

Los productos elaborados en el comercio al por menor, por otra parte, deberán indicar la expresión “ELABORADO POR” seguido del tipo y el nombre del establecimiento cuando lleve etiqueta, y “ELABORACIÓN PROPIA” cuando no la lleve.

Otra novedad es que se establece la responsabilidad de los operadores de las máquinas expendedoras de comida en el sentido de que todas las máquinas para la venta automática deberán haber sido objeto de previa homologación por la correspondiente Comunidad Autónoma.

Para la instalación de máquinas de venta automática se requerirá autorización específica de las autoridades competentes por razón del producto objeto de la actividad comercial. Y también y la de las autoridades competentes en materia de comercio.

Como gran novedad, se abre la puerta a la preparación de alimentos en viviendas particulares para su comercialización. Se regula así una cuestión que hasta ahora estaba vacía de regulación normativa.

La zona destinada a la preparación de los alimentos en viviendas particulares tendrán a partir de ahora, la consideración de establecimiento al por menor. Por ello, para estos casos se deberá cumplir con lo establecido en la normativa de higiene Reglamento (CE) 852/2004, y lo establecido en este Real Decreto. La persona que prepare alimentos en su vivienda particular, además, deberá inscribirse en el registro autonómico y presentar una declaración responsable para iniciar su actividad que incluya:

  1. Horario en que se va a operar.
  2. Productos que se van a elaborar.
  3. Plano de la vivienda que refleje las estancias o zonas destinadas a dicha actividad.
  4. Compromiso de asumir las obligaciones de someterse a los controles oficiales.
  5. Compromiso de contar con la justificación documental requerida.

Los alimentos que se podrán preparar en viviendas estarán limitados a:

  • Comidas preparadas sometidas a un tratamiento térmico suficiente para garantizar la seguridad de estas.
  • Productos de panadería y repostería estables a temperatura ambiente.
  • Mermeladas, confituras y jaleas, siempre que tras el envasado se sometan a un tratamiento térmico que garantice su seguridad.
  • Conservas de frutas, hortalizas o vegetales, siempre que tengan un pH inferior a 4,5.
  • Otros alimentos que las autoridades competentes de las comunidades autónomas permitan en sus territorios

En cualquier caso y para la preparación de alimentos en viviendas particulares, el volumen de producción en ningún caso podrá superar los 100 kg. Asimismo y por seguridad alimentaria, en estos casos. Se limita el acceso de animales de compañía a los establecimientos de comercio al por menor.