La Delta-9- Tetrahidrocannabino es el principal constituyente psicoactivo del cannabis. Hasta ahora, no tenía límite en la Unión Europea, pero gracias a la solicitud de entidades como la Asociación Europea de Cáñamo Industrial, la CE ha establecido niveles máximos de Delta-9-Tetrahidrocannabino  

Estos se recogen en el Reglamento (CE) 1881/2006 por el que se regula el máximo de contaminantes que pueden tener los complementos alimenticios.

El objetivo de su limitación es uniformizar el mercado europeo y garantizar un alto nivel de protección de la salud humana.

Según la enmienda de la Comisión: se fijarán unos niveles máximos de 3 mg/kg para productos secos y de 7,5 mg/kg para el aceite de semilla de cáñamo, garantizando así la protección de la salud del consumidor.

Su entrada en vigor se estima que sea a partir del 1 de enero de 2023, aplicándose a todos los Estados Miembros. Aun así, los productos comercializados legalmente antes de esta fecha, podrán permanecer en el mercado hasta su fecha de caducidad.

Los motivos de esta limitación de niveles máximos de delta-9-tetrahidrocannabino

Debido a que no existía limitación de este componente, había países que adoptaron medidas más estrictas en su regulación interna. Otros sin embargo, medidas más leves.

Esta desigualdad reglamentaria, resultaba para muchas empresas un impedimento a la hora de exportar su producto a otros países miembros, obstaculizando el mercado interno entre países de la Unión Europea.

El objetivo de esta enmienda, es posibilitar un mercado estable y uniforme, que promueva la inversión y la innovación de estos ingredientes.

Desde Aecande,  seguiremos informándoles de cualquier novedad legislativa que sea aprobada o tramitada por los diferentes organismos y autoridades responsables.

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