Dadas las características de los productos de nutrición deportiva, en numerosas ocasionas se plantea la duda sobre si nos encontramos ante productos dietéticos calificados como alimentos destinados a un intenso desgaste muscular sobre todo para deportistas, o ante complementos alimenticios. Si bien los requisitos legales para la manipulación y distribución de ambos son muy similares, es necesario determinar en qué tipo de productos nos encontramos para así identificar el ámbito alimentario y por tanto, la normativa aplicable.

Según el artículo 2.1 Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, relativo a Complementos Alimenticios, se consideran complementos alimenticios aquellos productos que,

(i)                 tengan como finalidad complementar la dieta normal,

(ii)              consistan en fuentes concentradas de nutrientes,

(iii)            se comercialicen en forma dosificada (píldoras, cápsulas, pastillas, tabletas, etc.)

No existe, en cambio, una definición legal en la normativa  sobre los productos dietéticos calificados como alimentos destinados a un intenso desgaste muscular, sobre todo para deportivas.

A nivel estatal, existe una reglamentación técnico sanitaria de 1976 en la que, si bien en su Anexo se establece que para esta categoría de dietéticos se establecerán disposiciones específicas mediante reglamentaciones técnico-sanitarias específicas, a día de hoy y después de casi 40 años, aún no se ha desarrollado normativa alguna.

Desde la perspectiva europea, la Directiva 2009/39, de 6 de mayo, relativa a los productos alimenticios destinados a una alimentación especial regula con carácter general estos productos pero sin embargo, no se establece nada en concreto sobre los productos de intenso desgaste muscular.

La única referencia sobre esta categoría de productos dietéticos, la encontramos en las consideraciones previas del Reglamento Europea 609/2013 relativo a alimentos destinados a lactantes y niños de corta edad, alimentos para usos médicos y los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, donde se confirma que no existe regulación específica para los alimentos adaptados a un intenso desgaste muscular, sobre todo para deportistas ya que “no ha sido posible alcanzar una conclusión sobre el desarrollo de disposiciones específicas debido a la amplia divergencia de opiniones entre los Estados miembros y las partes interesadas en cuanto al ámbito de aplicación de la legislación específica, el número de subcategorías de alimentos que debían incluirse, los criterios para el establecimiento de requisitos de composición y el impacto potencial en la innovación para el desarrollo de productos”

Ante la falta de normativa específica, muchos inspectores de sanidad y autoridades sanitarias están consideran que estamos ante un producto dietético calificado como alimento especial destinado a un intenso desgaste muscular, sobre todo para deportistas, cuando

(i)                 el producto está destinado a un uso específico para una población determinada (deportistas)

(ii)              y en el etiquetado  se realizan declaraciones sobre su destino (previo, durante o posterior) al entrenamiento o deporte o ejercicio físico.

Ahora bien, ¿y si el producto también puede encuadrarse dentro de la definición legal y específica de complementos alimenticios? En estos casos y, dependiendo de cada producto en concreto, podremos considerar que la categoría del producto es la de complemento alimenticio cuando, además, este se comercialice como tal en otro país de la Unión Europea.

Es conveniente, por tanto, revisar y analizar cada producto de nutrición deportiva para determinar y calificar su ámbito alimentario y por tanto, su normativa de aplicación.