La Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (ENVI) manifiesta su preocupación por el desarrollo legislativo del Reglamento (CE) nº 1924/2006 en el Proyecto de Informe sobre la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1924/2006 relativo a los perfiles nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos (2023/2081(INI)) que será debatido en el Parlamento Europeo el próximo 15 de enero de 2024.

Nos encontramos en un punto en el cuál hay una enorme falta de evolución legislativa, la cual hace que los consumidores sigan estando expuestos a declaraciones no autorizadas sobre alimentos y complementos alimenticios. La legislación actual lleva en vigor más de 15 años.

COMISIÓN EUROPEA

La Comisión Europea en los últimos años ha reflejado algunos trabajos en los cuáles evidencia su constancia de la situación:

  • «Health claims made on foods: findings on the implementation and application of Regulation (EC) No 1924/2006». Relacionado con los servicios de investigación.
  • Documento de trabajo de los servicios de la Comisión (SWD(2020)0096) sobre la evaluación del Reglamento (CE) n.º 1924/2006, sobre los perfiles nutricionales y propiedades saludables de los alimentos .

Se trata de un tema de mucho interés, ya que al menos el 18% de los productos que se incorporan al mercado y bebidas de la UE incorpora perfiles nutricionales.

PERFILES NUTRICIONALES

Hemos estado hablando sobre la situación actual sobre los perfiles nutricionales, pero vamos a aclarar qué son estos perfiles nutricionales, se trata de un sistema muy sencillo, pero no por eso deja de ser interesante. Al contrario. Ofrece ventajas que otros no tienen. El modelo propone 17 categorías de alimentos; por ejemplo, chocolates, bebidas energéticas, quesos, verduras, etc.

Este punto de partida tan sencillo es muy interesante porque los productos de cada categoría pertenecen solo a esa categoría, así que se pueden categorizar de forma específica.

Por ejemplo, para las frutas, verduras y verduras frescas no hay ningún tipo de restricción, así que se pueden publicitar sin problema. Es decir, hay categorías “premium”, a las que obviamente corresponden los alimentos saludables, como los que acabamos de mencionar y otros, como los pescados o los huevos.

Por último hay categorías que están “en el limbo”, para las que se establecen ciertos límites con respecto a determinados nutrientes (grasa total, grasas saturadas, azúcares añadidos, azúcares totales, edulcorantes, sal y aporte calórico). Así, solo se pueden promocionar si se encuentran por debajo de esos límites establecidos. Por ejemplo, para los yogures se muestra unos límites de 25 % de grasa, 2 % de grasas saturadas, 0,2 % de sal y 10 % de azúcares totales, así que los yogures con mucha cantidad de azúcares añadidos difícilmente podrían publicitarse (un yogur contiene de forma natural un 4,5 % de azúcares procedentes de la leche).

COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS CON SUSTANCIAS DE ORIGEN VEGETAL

La disparidad legislativa entre los Estados miembros de la Unión Europea en relación con las sustancias de origen vegetal utilizadas en alimentos y complementos alimenticios tiene implicaciones significativas, siendo la comercialización de productos potencialmente peligrosos y la fragmentación del mercado algunas de las principales consecuencias identificadas.

Hasta el momento, la carencia de regulación, como por ejemplo puede ser el sistema APPCC, se ha abordado mediante la implementación de una lista provisional de declaraciones relacionadas con sustancias de origen vegetal, prevista como una medida temporal conforme a las disposiciones transitorias del Reglamento (CE) nº 1924/2006. Sin embargo, lo que inicialmente debería haber sido una solución provisional ha adquirido un carácter prácticamente permanente. Esta situación representa una anomalía en el sistema, la cual debe ser corregida, ya que, entre otras cuestiones, puede inducir a error a los consumidores al hacerlos pensar equivocadamente que las declaraciones «en suspenso» han sido sometidas a una evaluación científica y que los riesgos han sido debidamente gestionados.

Es importante destacar que la existencia prolongada de la lista «en suspenso» crea una dinámica perjudicial para la competencia leal entre las empresas alimentarias, generando desincentivos para la innovación. La incertidumbre en torno a la situación disuade las inversiones a largo plazo, lo que afecta negativamente la capacidad de las empresas para desarrollar nuevos productos y mejorar sus prácticas comerciales. Además, este escenario contribuye a un entorno poco propicio para la innovación, donde las empresas se ven desfavorecidas debido a la falta de claridad normativa.

CONCLUSIÓN

En conclusión, la regulación de los perfiles nutricionales y las declaraciones relacionadas con sustancias de origen vegetal en la Unión Europea plantea desafíos significativos y revela áreas donde se requiere una actualización y clarificación urgente. La falta de evolución en la legislación, que lleva en vigor más de 15 años, ha creado un entorno donde los consumidores siguen expuestos a declaraciones no autorizadas sobre alimentos y complementos alimenticios. La Comisión Europea ha mostrado interés en abordar estos problemas, pero la disparidad legislativa entre los Estados miembros y la prolongada existencia de listas «en suspenso» presentan obstáculos para la competencia leal y la innovación en la industria alimentaria. Es imperativo que se realicen actualizaciones normativas para proporcionar un marco claro y equitativo que fomente la innovación, proteja a los consumidores y promueva la competitividad en el mercado alimentario de la Unión Europea.