La Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de junio de 2002, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de complementos alimenticios, es la Directiva que impulsó en Europa la creación de un sistema armonizado de normas relativas a complementos alimenticios.

Establece en un primer momento normas específicas para una parte de los nutrientes como son las vitaminas y los minerales y en un momento posterior, las normas específicas relativas a otros nutrientes distintos con un efecto nutricional o fisiológico utilizadas como ingredientes de Complemento Alimenticio.

Además regula el procedimiento de notificación de estos productos, la información obligatoria que tiene que aparecer en el etiquetado…etc

Junto con esta Directiva, se aprobaron dos reglamentos básicos: el Reglameto (CE) 1169/2011, de 25 de octubre sobre información alimentaria facilitada al consumidor y el Reglamento (CE) 1924/2006, de 20 de diciembre sobre declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos.

El primero tiene como objetivo perseguir un alto nivel de protección de la salud de los consumidores y garantizar el derecho a la información al consumidor y el segundo es garantizar un funcionamiento eficaz del mercado interior y proporcionar un alto nivel de protección de los consumidores.

En España, se aprobó el Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, relativo a los complementos alimenticios consistentes en fuentes concentradas de nutrientes, que regula los productos alimenticios consistentes en fuentes concentradas de nutrientes y que se presentan con la finalidad de completar la ingesta de tales nutrientes en la dieta normal.

Este Real Decreto sólo establece las normas específicas para las vitaminas y los minerales utilizadas como ingredientes en los complementos alimenticios, estableciendo además, los requisitos de composición y etiquetado aplicables a los complementos alimenticios.

Contiene toda la información necesaria para que un complemento alimenticio disponga de un etiquetado correcto y legal, estableciendo la obligatoriedad de la notificación de estos productos con carácter previo o simultáneo a su puesta en el mercardo. Actualmente para poder comercializar en España, como nos informan desde LegaleGo Nutrition, es necesario notificar en otro país de la Unión Europea.

En relación con el Registro General de Empresas Alimentarias y Alimentos, se aprobó el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, que tiene como objetivo establecer la obligación de inscripción en el Registro de las empresas implicadas en la cadena alimentaria. Esto supone que, cualquier empresa radicada en España que opere con complementos alimenticios, debe disponer de la correspondiente inscripción en la Clave 26.