Iniciativas legislativas nacionales que regulan las dosis máximas y mínimas de vitaminas y minerales en complementos alimenticios

La Directiva 2002/46/CE, relativa a los complementos alimenticios establece que las cantidades máximas y mínimas de vitaminas y minerales en complementos alimenticios, deben tenerse en cuenta los niveles máximos de estos en términos de seguridad mediante la evaluación científica del riesgo a partir de datos científicos reconocidos y teniendo en cuenta la ingesta de estos nutrientes a partir de la dieta normal.

En el año 2002 se elaboraron informes que establecían estos niveles máximos de seguridad cuando procedía.

Si bien esta Directiva regula de manera general nutrientes y elementos presentes en los complementos alimenticios pero sólo contempla normas específicas para vitaminas y minerales.

Al no existir una armonización de normas en esta materia a nivel europeo, los estados miembros tienen distintas normas nacionales en vigor, lo que conlleva a que el mismo producto pueda ser tratado de forma diferente en los distintos estados miembros.

Por razones de seguridad alimentaria y por la protección económica del consumidor, es necesario establecer las dosis máximas y mínimas de vitaminas y minerales en complementos alimenticios.

Es lo que sucede por ejemplo en Bélgica que ha establecido en un proyecto de decreto sus propios niveles máximos de vitaminas y minerales en alimentos y complementos alimenticios, es decir, ha establecido sus propias normas, y esto es consecuencia, de la falta de acuerdo entre estados y autoridades europeas en esta materia.

Es el Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto de 3 de marzo de 1992, relativo a la comercialización de nutrientes y de productos alimenticios a los que se hayan añadido nutrientes.

En este decreto belga no hay cambios en los niveles máximos en comparación con los niveles actuales permitidos en la vitamina A, niacina, vitamina B6, calcio, cromo, fósforo, yodo, potasio, magnesio, molibdeno, selenio, silicio, zinc. Se eliminan los niveles máximos existentes en tiamina, riboflavina, ácido Pantoténico, vitamina B12, biotina, cloruro, sodio y silicio, pero han aumentado los niveles máximos de vitamina C, D, E, K, ácido fólico, boro, hierro y fluoruro.

Se da una reducción del nivel máximo para manganeso y aparecen unas declaraciones de advertencia para productos que contengan niveles por encima de cierto umbral o vitamina K, potasio y zinc.

Francia es otro ejemplo más de país que ha establecido sus propias normas en esta materia. Ha publicado su propia norma que regula el uso de “otras sustancias” permitidas en complementos alimenticios. Establece que podrán utilizarse ingredientes alimentarios con función nutricional o fisiológica distintos de los enumerados en el anexo I que establece las condiciones específicas de uso para la cafeína, carnitina, creatina y licopeno.

Sin embargo, Noruega ha establecido sus niveles máximos para sustancias como el ácido fólico o beta-caroteno.

Es fundamental garantizar a los consumidores el acceso a productos seguros y eficaces y que puedan tomar decisiones bien informadas sobre los complementos alimenticios.

En definitiva, es necesario un marco de normativa general que regule el mismo nivel de protección para los consumidores en toda la Unión Europea.